ESTADO DE ARIZONA
Programa de Indemnizaciara Proveedores
PIP
Departamento de Administraciecciara Manejo de Riesgos 100 N. 15th Ave. Suite #301 Phoenix, Arizona 85007 (602) 542-2182
Febrero de 1997
PIP
El Programa de Indemnizaciara Proveedores, PIP, es un programa de seguro contra responsabilidad civil desarrollado por el estado para cubrir a proveedores individuales mientras cuidan de un cliente del estado, y cubre acciones de los clientes que resulten en da la propiedad de los proveedores o a terceras partes. A trav鳠de la Secciara Manejo de Riesgos, el Departamento de Administraciuede asegurarse a s� comprar seguro para cubrir responsabilidad por p鲤idas seg?R.S. ? 41-621(B), que puedan ocurrir cuando un cliente del estado cause da�co a persona o propiedad. Para cobertura del PIP, el cliente del estado tiene que ser participante de uno de cuatro programas que operan con fondos estatales:
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Cuidado Temporal Servicios para Personas con Incapacidades del Desarrollo Vida Independiente Servicios de Cuidado de Respiro
Esta cobertura no le cuesta al proveedor individual porque el PIP, opera con fondos del estado de Arizona. Aunque el PIP no estᠤise para satisfacer todas las necesidades de seguro que un proveedor pueda tener, el PIP puede responder a c iertas p鲤idas cuando se haya determinado negligencia por parte del proveedor independiente, en el curso de la provision de cuidado necesario al cliente como parte de los servicios normativos de los cuatro programas asegurados. Todo proveedor individual deber�verificar con su agente de seguros que tenga todos los dem᳠seguros necesarios.
?QUIɎ ES ELEGIBLE PARA COBERTURA?
Los Estatutos Revisados de Arizona disponen cobertura para: 1. el cliente del estado, y 2. el proveedor individual Un "cliente" del estado se define como un individuo quien tiene una relacie custodia mediante contrato o una orden del tribunal ("corte") con el Departamento de Seguro Econo, el Departamento de Correcciones, el Departamento de Correcciones para Menores, o la Oficina de los Tribunales ("cortes"), y quien estᠢajo cuidado, custodia y control de un proveedor individual y quien recibe servicios a trav鳠de Cuidado Temporal, Vida Independiente, Servicios de Cuidado de Respiro o Servicios para Personas con Incapacidades del Desarrollo. Para que el PIP asuma responsabilidad por una p鲤ida cubierta bajo el seguro, el proveedor individual y el cliente tienen que cumplir los criterios de esta definici
?QUɠCUBRE EL PIP?
Las coberturas aplicables bajo el PIP son: 1. Responsabilidad general. Aqu�ncluye lesiones f�cas, da la propiedad o lesiones personales causados por un cliente del estado o por un proveedor individual. Sin embargo, la cobertura para el proveedor individual estᠬimitada a las p鲤idas que resultan del cuidado directo o incidental de un cliente del estado. 2. Da la propiedad personal del proveedor. Aqu�ncluye da�co o destruccie la propiedad del proveedor individual, tanto propiedad inmueble como propiedad personal. Sin embargo, el daa de ser realmente causado por un cliente del estado. 3. La cobertura ofrece el costo de reemplazo menos depreciacior la p鲤ida o el da la propiedad inmueble o personal de un proveedor, causado por las acciones de un cliente del estado. De acuerdo con A.R.S. ? 41-621(B), la cobertura provista por el estado es cobertura primaria.
EXCLUSIONES A LAS COBERTURAS
Las 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. coberturas excluidas del programa son: Desapariciisteriosa de propiedad. Acciones intencionales, en violacie la ley o ilegales por parte del proveedor. Da�co a un autom causado por uso pasivo de un cliente. Beneficios cubiertos por las leyes de seguro m餩co, compensaciara trabajadores, seguro por desempleo o incapacidad. Todo reclamo o demanda, incluso gastos de defensa, resultante de alegatos de abuso f�co, abuso sexual o molestaciexual. Esta exclusio es aplicable a las acciones de un cliente. Daa la propiedad personal de proveedores individuales que operan como organizaciones sin o con fines de lucro. Desgaste natural de la propiedad personal del proveedor individual como resultado de tener a un cliente en la casa. Delitos cometidos por menores que un tribunal adulto considere felon�.
CӍO RECLAMAR El proveedor individual debe informar de inmediato cualquier incidente que pudiera conducir a un reclamo por da�co o a la propiedad. El proveedor individual o quien presente el reclamo debe llamar a la Secciara Manejo de Riesgos y dar la informaciecesaria. Al proveedor o reclamante se le enviarᠵn formulario para informe de p鲤ida, que deberᠲellenar y devolver sin demora a la Secciara Manejo de Riesgos. Si es necesario, un ajustador le puede visitar para obtener m᳠informaciEl domicilio de la Secciara Manejo de Riesgos es: DEPARTMENT OF ADMINISTRATION RISK MANAGEMENT SECTION 100 N. 15th Ave. Suite #301, PHOENIX, AZ 85007 TEL. (602) 542-2180 Tambi鮠avise, si es necesario, a otras autoridades pertinentes como la polic�y su gerente de caso. Si por cualquier causa le entregan una citaci queja relacionada con una demanda legal, comun�ese DE INMEDIATO con la Secciara Manejo de Riesgos al domicilio/tel馯no de arriba, y env�os los documentos ese mismo d� No olvide lo importante que es informar lo antes posible despu鳠de su ocurrencia cualquier reclamo o incidente que pudiera conducir a un reclamo. LISTA DE COTEJO PARA PRESENTAR QUEJAS Cuando llame a la Secciara Manejo de Riesgos con un informe inicial de un reclamo o incidente, deje la informaciiguiente para el ajustador de reclamos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. Fecha, hora y lugar del incidente. Descripciel incidente, incluso cualquier circunstancia extraordinaria. Nombre, domicilio y tel馯no de la persona(s) lastimada, y una descripcie las lesiones. Prueba de la p鲤ida, incluso la descripcie la propiedad da y su recibo, una foto o el mismo art�lo da. Nombre del cliente del estado involucrado. Su nombre, domicilio, tel馯no y n?eguro Social. El programa del estado en que est鮠Ud. y el cliente: Cuidado Temporal, Vida Independiente, Cuidado de Respiro o Servicios para Personas con Incapacidades del Desarrollo. Guarde toda la propiedad da, si es posible, para que el ajustador la inspeccione.
8.
A.R.S. ? 41-621(B). B. En la medida en que se determine necesario y en el mejor inter鳠del estado, el Departamento de Administracibtendrᠳeguro o dispondrᠱue el estado pueda asegurarse a si contra p鲤idas causadas por clientes o resultantes del cuidado directo o incidental de clientes que participen en los programas del estado y de sus departamentos, agencias, juntas o comisiones relacionados con el cuidado de custodia. Los programas asegurables incluirᮠcuidado temporal, programas para personas con incapacidades del desarrollo, el programa para vida independiente seg?cci-521 y los programas de cuidado de respiro. El departamento obtendrᠳeguro o dispondrᠱue el estado pueda asegurarse a s�n conformidad con esta subsecciara proteger a los clientes que participen en. estos programas y a los proveedores individuales de servicios en estos programas en nombre del estado y. sus departamentos, agencias, juntas o comisiones. El seguro provisto bajo esta. subseccio incluye cobertura m餩ca o de compensaciara trabajadores para los proveedores.
IPS-51559-S (3-02)